Este Tribunal decide SUSPENDER dicha medida hasta tanto reciba las resultas en lo concerniente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, todo ello de conformidad con los artículos 647 literal “ i” y el articulo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se notifica a las partes de lo aquí decidido.