DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y 2 MESES y consecutivamente LIBERTAD A SISTIDA por UN (1) AÑO adicional con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y 4) mantener terapia con psicólogo. Revisión que se hizo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.....