DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, por haber cumplido las sanciones impuestas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (3) Meses.