Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivo Fútil e Innoble en contra de la humanidad de Enrique García Fernández, en grado de complicidad correspectiva, tipificado en los artículos 406 ordinal 1ro en relación con el 426 ambos del Código Penal y condenado a cumplir LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 literal a parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia queda fijad.....