DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, a los por Sentencia Definitiva fueron declarados responsables penalmente de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCINALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y fueron condenados a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por OCHO (8) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 17/06/2015 a las 10:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública, a los sancionados conjuntamente.....