REVISION, a la sanción de Privación de Libertad, impuesta a los Adolescentes (identidad omitida). Acuerda SUSTITUIR la sanción impuesta de SEMI LIBERTAD, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo se acuerda mantener incólume la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, el cual se computara una vez finalizado el lapso de seis meses previsto para el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad .Por lo cual se acuerda convocar a una audiencia para el día 28 de Octubre de 2003, a los fines de imponer de la presente decisión a las partes. Hágase lo conducente.