DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y condenado a cumplir Un (01) Año, en lo relativo a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y por el lapso de Tres (03) meses en lo relativo a la Medida de Servicio Comunitario , todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal b y d, 624, 626 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia que.....