Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÒN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 616 , 645 , 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines a los fines de la exclusión de pantalla. Notifíquese a las partes. Una vez notificados remítase la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.