Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO SIMPLE , previsto en el artículo 451 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso por el lapso de Un (1) año , simultáneamente con la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (3) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 2 de septiembre de 2010, a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Líbrense las correspondientes boletas. Hágase lo .....