DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES CON SUSPENSION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta conjuntamente con Servicio a la Comunidad que tiene pendiente por Sentencia de Adolescentes en admisión de Hechos, por estar Privado de Libertad a la orden del Tribunal 3ro. Ejecución Adultos por condena de prisión por 4 años y 8 meses recluido en PGV, todo de conformidad con los artículos 646, 647 concatenado con el 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado en la dirección de su residencia, al Tribunal 3ro. De Ejecución y al Centro de Formación Socio Educativo. Cú.....