DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), por haber cumplido cabalmente la sanción de Privación de Libertad impuesta por el lapso de Un ( 1) Año , todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declarando Con Lugar la solicitud incoada por la defensa privada abg Adriana Ortega. Por lo que el joven deberá comparecer ante este despacho el día lunes 30 de los corrientes a los fines de dar inicio a las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, debiendo ser indicad.....