DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA , conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Nueve Meses simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA Comunidad, por Tres (3) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 21/07/2009, a las 01:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.