DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA para que la cumpla por el resto de lo que le falta de su condena, por UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 14 DIAS debiendo culminar el 09/01/2015, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y ofi.....