Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO : AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA , conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y condenado a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA; SEGUNDO: SUSPENDE la Ejecución de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al joven impuestas , por cuanto en este momento es imposible el cumplimiento de las mismas, por estar Privado de Libertad a la Orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Ello conforme.....