Por mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por órgano de los cuerpos de seguridad del estado. Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitucional y 646, 647y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y Adolescentes Hágase lo conducente. Cúmplase.