DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION Tres (3) Meses de Servicio a la Comunidad que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 20/02/2006 fecha de la firmeza de la Sentencia Condenatoria no se pudo imponer por incomparecencia reiterada al llamado del Tribunal, siendo que el término de cuatro Un (01) Año y 2 Meses es superior al lapso exigido en la Ley especial para este caso y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículo 616 y 645 ambos de la LOPNA.