DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ORDENANDO EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA. Librése la correspondiente boleta de excarcelación en fecha 27 de Noviembre de 2003. Cúmplase. Notifíquese a las partes y a la referida adolescente del contenido del presente auto