D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Se impone Nuevo Cómputo: se observa que el adolescente estuvo detenido desde el 14/12/2011 hasta el día 21/03/2011 fecha en la cual se impuso, tenia privado de su libertad 3 meses y 7 días, por lo que le faltaba por cumplir 3 años y 23 días y ordenaron recluirlo en el Centro de Coche, posteriormente se recibe Informe de Fuga el 18/06/2011, por lo que para esta primera etapa había cumplido de la Privativa desde el 14/12/2010 al 18/06/2011 Seis (6) meses y 4 días, se ordena Captura y es aprehendido el 07/09/2011 hasta el día de 01/06/2012 fecha de la última revisión tiene otro tiempo Privado de ocho (8) meses y 24 días que sumados al primer término seis.....