DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDADES OMOTIDAS, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de : MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE UN AÑO Y CINCO MESES; y de manera sucesiva las sanciones de: 2) LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año; 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en consecuencia queda fijado para el día 10/04/2008 a las 01:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y d.....