DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION a favor del adolescente: Identidad Omitida, el delito que se le imputa en el presente proceso es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la cual se le impuso una Sanción de Ocho (08) meses de Libertad Asistida y Cuatro (04) Meses de Regla de Conducta cumplidas estas en forma simultanea y el Adolescente: excedió con el lapso que ordena el legislador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 del Código Penal, el cual señala la Prescripción como causal de Extinción de la Acción Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta evidente que el Adolescente: Identidad Omitida plenamente identificado en autos cumplió con la Sanción Impuesta por este Tribunal