DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días, debe de inmediato retomar estudios, trabajar y cumplir con todas las actividades del Centro de Orientación, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.