DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES ( 3) MESES y VEINTE ( 20) días, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas consistente en Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro (04) Meses , quedando sustituida con esta Medida Privativa de Libertad las sanciones inicialmente impuestas en forma y lapso; designándose como centro de reclusión la Casa de Reeducaciòn , Trabajo Artesanal y Rehabilitación del Recluso ( la Planta) .
Cúmplase.-
Regístrese, diaríce.....