Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al imputado ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, titular de la cédula de identidad No.24.862.837, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 303 ordinal 3 y 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.