Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión de l os delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, SUSTRACION DE ARMA Y MUNICIONES EN RESGUARDO previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano REIMA SAMUEL TAGLIAFERRI HERNANDEZ. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de que sea distribuido a un.....