Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENDER YSMAEL MORA MONTES, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, admitiendo las pruebas presentada por las partes. SEGUNDO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano ENDER YSMAEL MORA MONTES. Remítase el presente expediente a la URDD .....