Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano WLADIMIR BENCOMO ORTUÑO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, admitiendo las pruebas presentada por las partes. SEGUNDO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano WLADIMIR BENCOMO. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de ésta misma Circunscri.....