Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 01-04-1985, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de Mirta Hurtado y de Oropeza, residenciado en: Barrio Canaima, Parte Alta, Zona 6, Casa N° 17, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 18.324.058, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.