Acuerda CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada FIGUEROA QUINTERO MERY DOLLY como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicha ciudadana en el Centro Tratamiento Comunitario ¿Pbro. José Mará Fabián Rubio¿, ubicado en: Final Avenida Buen Pastor, Boleíta Norte, Caracas, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la segunda y tercera parte de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.