Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la penada ciudadana BRITO ROJAS ARELIS ALTAGRACIA, de nacionalidad Dominicana, natural de la San Cristóbal Republica Dominicana, nacido en fecha 17-07-1973, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en Conjunto Residencial Caribe, Parroquia Caraballeda, Apto. 04-08, Torre A. La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.558.276, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.