En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JULIO MANUEL PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació en fecha 03 de Abril de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Julio Manuel Pinto (v) y de Tomasa Pinto (v) domiciliado en Palo Gordo, vereda Táchira. Casa s/n, Municipio Cárdenas, a cuatro cuadras de la ferretería, San Cristóbal estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-18-329.558, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.