De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a un (01) año, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas, la cual cumplió 19/08/2002, a las 06 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a un (01) año, diez (10) Meses y quince (15) días, que cumplió el 08/02/2003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a tres (03) Años y nueve (09) Meses, que cumplió en fecha 23/12/2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a cuatro (04) años, dos (02) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas, la cual cumplió el 11/06/2005, a las 18 horas.