Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ARTUR JANUSZ DAWIEC, de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, donde nació en fecha 21 de Noviembre de 1981, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U., hijo de Danvia Dawwie y Stanistan Dawwie, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, residencia Pedregal, Torre A, piso 8, apto 8-2, Mérida, Estado Mérida y Titular del Pasaporte N° AF-1752752, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplim.....