Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUAN DE DIOS GIL, de nacionalidad venezolana, natural de Cubiro, Estado Lara, nacido en fecha 04 de Junio de 1938, de 69 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de Teodoro Luna (f) y de María Gil (f), domiciliado en Cubiro, Calle el Milagro, Castillito, Cuatro por Cuatro, diagonal a la farmacia el Milagro, Barquisimeto, Estado Lara y Titular de la Cédula de identidad Nro. 1.379.857, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando obligado a cumplir las condicione.....