Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 18 de Noviembre de 2009 a la penada ciudadana MARIA EUGENIA PARRA DE AMAYA, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Cúcuta Colombia, nacida en fecha 20 de abril de 1962, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de Identidad N° V-11.021.878, domiciliada en Sector Caja de Agua, Carrera 11, con calle 5, casa N° 5-43, Táriba Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.