Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida a la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, requerida a favor del penado ORLANDO EVARISTO CASTILLO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 26-10-1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Venta de Comida rápida, hijo de Jesús Castillo y Nilda Romero, residenciado en Subida el Pardillo, callejón La Cruz, casa s/n Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.163.511, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.