Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada LIZBETH ZULAY GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Venezuela, nacida en fecha 10 de Julio de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Natalia Guillén (v) y padre desconocido, domiciliada en Avenida Fuerzas Armadas, Caminos del Doral, Casa Nro. 528, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° V-14.106.774, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito .....