DECLARA redimida la pena a ALCALA GUTIERREZ CARLOS GUALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta en fecha 21-05-2006 A LAS DOCE (12) HORAS.