Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano DARIO ANTONIO MARCANO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 29 de Mayo de 1957, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Caribe, casa Nro. 15, cerca de la Jefatura, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-6.472.857, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo.....