De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando PABLO JOSE CHACON VILLAMIZAR podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 21-09-2.005, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Penal, podrá optar luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferir a la mitad de la pena, es decir, a partir del 21-03-2.008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 21-07-2.006, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Penal, podrá optar luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferir a la mitad de la pena, es decir, a partir del 21-03-2.008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las.....