OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano CHACON HERNANDEZ GERMAN ORLANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Área Destacamentaria del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.