En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANTHONY JERRY REYES MERLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17 de Julio de 1988 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Federico Reyes (v) y de Zenaida Merlo (v), domiciliado en Barrio Atanasio Girardot, Calle Sucre, N° 263, cerca de la Bodega de la señora Roraima, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-19.445.202, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.