NEGAR LA SOLICITUD DE REDENCION, planteada por la defensa, del ciudadano ORTIZ REINEL RICARDO ENRIQUE, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 09-08-58, de 43 años de edad, estado civil casado, hijo de Hernando Ortiz y María Reinel, de profesión u oficio Mecánico, portador del pasaporte Nº CC-12907079, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en concordancia con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.