DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: REGGIE RENE DIAZ ARRIETA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.508.016, residenciado en el Calle Real de Pariata, Vuelta Simetaca, Casa S/N, Maiquetía, en virtud de haber cumplido en exceso la pena corporal impuesta mediante sentencia condenatoria, de fecha 28 de Agosto de Dos Mil Tres (2003), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de UN (01) MESE y UN (01) DÍA, por ante la sede de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.