ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano ANDREA REZZOLA, quien es nacionalidad Italiana y portador del pasaporte Nº Y-137316, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en Barrio Bolívar, calle Principal, Parte Alta N° 2-105, San Cristóbal, Estado Táchira, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte Ejusdem, hasta el 12 de diciembre del 2004, fecha en la cual cumple la pena impuesta .