Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado PEDRO JOSE NOGUERA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 16 de septiembre de 1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Reina Briceño y de Pedro Noguera ambos vivos, domiciliado en Calle Brisas de Lourdes, casa s/n, Las Tunitas, frente al modulo Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° V-12.166.360, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, en la localidad de, Punta de Mata, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación.....