DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUSTO TORRES GUEVARA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, donde nació el 28-05-59, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.177.178, residenciado en el Barrio Tejerias, casa N° 39, Carayaca, Estado Vargas, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 27-04-99, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.