En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme la ciudadana MAGDY COROMOTO LIRA OLIVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 22-08-1954, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Julio Lira (v) y Luisa Olivo (v), residenciada en Barrio Atanasio Girardot, sector La Playa, cerca de la Bodega de Pura, Callejón Sucre, casa Nro. 894, Parroquia Soublette, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.587.468, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.