En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JOSE LUIS MATA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 12 de Mayo de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Herminia Mata, domiciliado en La Llanada, Sector 3, Vereda 23, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad NRO. V-16.314.387, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Nueve (09) Meses y Doce (12) Horas.