En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 23 de Agosto de 1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.276, domiciliada en el Sector Nuevo Mundo, calle Venezuela, casa N° 12, Macuto Estado Vargas, en las causas signadas con los Nos. N° WK01-P-2006-000029 y WP01-P-2008-004673 (2E-2024-09), de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE .....