En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a MARYORIE JESUSITA MAZA RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 07 de septiembre de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.971, domiciliada en Sector Ezequiel Zamora, Valle La Cruz Subida Las Flores, casa s/n, detrás de la bodega de Dinora, Catia La Mar Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Nueve (09) Horas.